Equipo Nizkor -EQUIPO NIZKORSentenciaDERECHOS



      Proteccin de la privacidad, correo electrnico 



      Caso "Lanata, Jorge s/desestimacin ". 



        Nota: Publicamos esta parte de la sentencia, ya que nos parece una 
        jurisprudencia muy importante con respecto al derecho de la privacidad 
        en la internet. 



      Y VISTOS Y CONSIDERANDO: 
      Previo a entrar en el anlisis de los hechos que dieran origen a estas 
      actuaciones, cabe dejar sentado un concepto para definir la naturaleza del 
      correo electrnico. El avance de la tecnologa en este sentido, pareciera 
      haber dejado en la obsolescencia el bien jurdico que tutela el Capitulo 
      III, Titulo V del Cdigo Penal, en especial a los artculos que se ocupan 
      de la proteccin de los papeles privados y la correspondencia. Pero queda 
      claro que el tan difundido E-Mail de nuestros das es un medio idneo, 
      certero y veloz para enviar y recibir todo tipo de mensajes, misivas, 
      fotografas, archivos completos, etc.; es decir, amplia la gama de 
      posibilidades que brindaba el Correo tradicional al usuario que tenga 
      acceso al nuevo sistema.- 
      Es mas, el correo electrnico posee caractersticas de proteccin de la 
      privacidad mas acentuadas que la inveterada va postal a la que estabamos 
      acostumbrados, ya que para su funcionamiento se requiere un prestador del 
      servicio, el nombre del usuario y un cdigo de acceso que impide a 
      terceros extraos la intromisin en los datos que a travs del mismo 
      pueden emitirse o archivarse.- 
      Sentadas estas bases preliminares, nada se opone para definir al medio de 
      comunicacin electrnico como un verdadero correo en versin actualizada.- 

      En tal sentido, la correspondencia y todo lo que por su conducto pueda ser 
      transmitido o receptado, goza de la misma proteccin que quiso darle el 
      legislador al incluir los arts. 153 al 155 en la poca de la redaccin del 
      cdigo sustantivo, es decir, cuando aun no existan estos avances 
      tecnolgicos.- 
      En el caso de autos la querella reprocha al periodista Jorge Lanata el 
      haberse apoderado indebidamente de una correspondencia para publicarla 
      posteriormente, cuando no estaba destinada a tal fin. Esta haba sido 
      enviada a travs de correo electrnico definido precedentemente y por 
      tales maniobras la parte se considera agraviada. La Sala entiende que la 
      decisin del Juez Correccional, si bien slidamente fundamentada de 
      acuerdo a su criterio es, por lo menos, prematura. En este razonamiento e 
      independientemente de las consideraciones que se efectan en el alegato 
      acerca de la colisin de bienes jurdicos en este caso especifico, sobre 
      la libertad de prensa el Tribunal ya ha tomado posicin en la causa 27.472 
      "Kimel, Eduardo G., resuelta el 19 de noviembre de 1996, por lo que no se 
      detendr en esta ocasin a efectuar consideraciones al respecto.- 
      En cambio, la eventual violacin de los preceptos contenidos en los arts. 
      153 y 155, en que prima facie se ha encuadrado la presunta accin del 
      imputado y que podran haber causado el perjuicio potencial que la 
      conducta tpica requiere, merece que se profundice la pesquisa y de este 
      modo, brindar la oportunidad al periodista querellado de ejercer su 
      derecho a la defensa y ser odo en cualquiera de las formas que el cdigo 
      adjetivo lo autoriza, amen de llevar a cabo las medidas probatorias que el 
      Juez Correccional estime pertinentes para esclarecer los entretelones del 
      caso, cuyo alcance aun no pueden vislumbrarse, pero que tampoco puede ser 
      materia de desestimacin in limine. En tal sentido, el Tribunal resuelve: 
      Revocar el punto II del auto de fs. 28/29.- 
      Caso "Lanata, Jorge s/desestimacin ".-
      Fdo. Carlos A. Elbert, Luis Ameghino Escobar y Carlos Alberto Gonzalez, 
      Jueces.- 



        Los artculos 153 al 155 dicen: 
          Art.153.- Ser reprimido con prisin de quince das a seis meses, el 
          que abriere indebidamente una carta, un pliego cerrado o un despacho 
          telegrfico, telefnico o de otra naturaleza que no le est dirigido; 
          o se apoderare indebidamente de una carta, de un pliego, de un 
          despacho o de otro papel privado, aunque no est cerrado; o suprimiere 
          o desviare de su destino una correspondencia que no le est dirigida. 
          Se le aplicar prisin de un mes a un ao, si el culpable comunicare a 
          otro publicare el contenido de la carta, escrito o despacho. 
          Nota: texto originario conforme a la ley N. 23077. 

          Art.154.- Ser reprimido con prisin de uno a cuatro aos, el empleado 
          de correos o telgrafos que, abusando de su empleo, se apoderare de 
          una carta, de un pliego, de un telegrama o de otra pieza de 
          correspondencia, se impusiere de su contenido, la entregare o 
          comunicare a otro que no sea el destinatario, la suprimiere, la 
          ocultare o cambiare su texto. 

          Art.155.- El que, hallndose en posesin de una correspondencia no 
          destinada a la publicidad, la hiciere publicar indebidamente, aunque 
          haya sido dirigida a l, ser reprimido con multa de $ 1.500 a $ 
          90.000, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros. 
          Nota: texto originario con la modificacin dispuesta por la ley N. 
          24286 en cuanto al monto de la multa. 



      DDHH en Argentina




      Este documento es publicado en la internet por Equipo Nizkor y Derechos 
      Human Rights 
